(Mérida, 23/08/2021).- Una Normativa Nacional de los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria y Educación Mediada por las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) aprobó el Consejo Nacional de Universidades (CNU) el pasado martes 17 de agosto, pese a no contar con el voto favorable de los rectores de 10 de las principales universidades del país que forman parte de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu).
Este reglamento trasgrede la autonomía académica, consagrada en el artículo 9 de la Ley de Universidades y en el 109 de la Constitución nacional, además de resultar inaplicable en las actuales circunstancias, donde las instituciones de educación superior no tienen presupuestos, TIC ni suficiente personal capacitado debido a la miseria salarial.
La normativa, que aún no ha sido publicada en Gaceta Oficial, consta de 40 artículos y tiene por objeto “normar la organización, estructura y gestión de los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria en la República Bolivariana de Venezuela”, según indica su artículo 1. Esta función ya constituye una contrariedad a lo establecido en la Constitución nacional y Ley de Universidades, donde la autonomía académica implica que las instituciones de educación superior tienen la potestad de “planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines” (artículo 9).
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Deberes sin recursos
Las autoridades universitarias que salvaron sus votos en la sesión del CNU donde finalmente se aprobó esta normativa, señalaban que la misma incluye responsabilidades y objetivos que deben cumplir las universidades, establecidas como si estas tuviesen el presupuesto, los equipos tecnológicos y el personal académico, administrativo y técnico necesario para poder cumplirlos. Por ejemplo, el artículo 14 señala:
“Para gestionar programas de formación mediados por las Tecnologías de la Información y la Comunicación, las Instituciones de Educación Universitaria deben contar con estructuras interconectadas, concebidas como redes de gestión académica, administrativa y tecnológica con funciones y responsabilidades compartidas y con personal especializado, que garantice la puesta en marcha de la planificación, organización, seguimiento y apoyo académico, metodológico y técnico”.
Las universidades públicas del país están desmanteladas, sin presupuesto y con un éxodo creciente de personal debido a la precariedad salarial que el régimen aplica como parte de su política de Estado para asfixiar a las instituciones de educación superior autónomas. Plantear como deber que las universidades cuenten con “estructuras interconectadas” que funcionen como “redes de gestión académica, administrativa y tecnológica” resulta incluso cínico por parte del Ministerio de Educación Universitaria, cuyas autoridades presentaron la referida normativa.
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Tecnología obsoleta y dañada
El artículo 19, por su parte, dice que “las Instituciones de Educación Universitaria autorizadas, suministrarán a las y los docentes la infraestructura e infoestructura académica, tecnológica y administrativa, que facilite el cumplimiento de sus actividades en la Educación Universitaria Mediada por las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Así como, la asistencia técnica oportuna y permanente para la solución de problemas que pudieran presentarse con el uso de las tecnologías”.
Ninguna universidad pública del país cuenta infraestructura ni infoestructura actualizada, por falta de presupuesto y porque cuando aún había, el gobierno de Hugo Chávez emitió el 24 de marzo de 2009 el Decreto Presidencial N° 6.649, consistente en un Instructivo para la Eliminación del Gasto Suntuario o Superfluo en el Sector Público Nacional. La adquisición de equipos y plataformas tecnológicas, así como de servicios de telefonía celular, de discado directo internacional y el uso de Internet fueron desde entonces considerados como gastos superfluos.
Además de la obsolescencia de las TIC en las universidades públicas venezolanas, las constantes fallas en el servicio eléctrico han causado daños en los pocos equipos que quedan. Recientemente, el pasado sábado 21 de agosto, la Dirección de Telecomunicaciones y Servicios de la Universidad de Los Andes (DTES-ULA) tuiteó: “Estimados usuarios, al final de la tarde de ayer luego de fluctuaciones del servicio eléctrico nuestro servicio de DNS quedó inaccesible. En la mañana de hoy se acudió a sitio para restablecer el servicio. Otra batería de nuestros UPS se dañó durante la falla eléctrica”.
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Solicitud de aranceles a universidades asfixiadas
Otro de los aspectos contenidos en la normativa aprobada por el CNU que fue rechazado por los rectores de la Averu es el referido en los artículos 33 y 35, sobre los costos y aranceles de programas de estudios pagos. En el artículo 35 se exige a las instituciones de educación universitaria que cobran matrículas en sus programas de formación mediados por las TIC que paguen un arancel anual al CNU, equivalente al 10% de los ingresos recibidos por concepto de esas matrículas.
Debido al amplio rechazo a los artículos 33 y 35 de la normativa, el ministro de Educación Universitaria, César Trómpiz, dijo en la sesión del CNU que los mismos fueron modificados, quedando establecido solo la autorización de costos por parte del Ministerio con relación a los precios de las matrículas. Sin embargo, esto también viola la autonomía universitaria. El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) suma la aprobación de la Normativa Nacional de los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria y Educación Mediada por las Tecnologías de la Información y la Comunicación a la larga lista de acciones ejecutadas por el régimen en contra de la autonomía universitaria. Una vez más, este observatorio exhorta a las autoridades responsables de la educación superior en Venezuela a atender la precaria situación que atraviesan las universidades públicas y a garantizar la libertad académica y el derecho humano a la educación. Acciones como la denunciada en esta nota distan de cumplir esas garantías.