(Mérida, 27/02/2022).- El 27 de febrero de 2015 desapareció Alcedo Mora Márquez, luego de salir de su casa a una presunta reunión con su jefe, el por entonces Secretario de la Gobernación de Mérida, Luis Martínez. Entre el 1° y el 2 de marzo desaparecieron los hermanos Eliécer y Jesús Esneider Vergel Prado, respectivamente, quienes eran colombianos y amigos de Mora. Funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) son los principales sospechosos de estas desapariciones forzadas, sobre cuyas investigaciones el gobierno de Nicolás Maduro no se pronuncia desde 2018.
El hijo mayor de Alcedo Mora ha declarado públicamente que la desaparición de su padre ocurrió luego de que este le entregara a Luis Martínez pruebas de contrabando de combustible por parte de funcionarios de PDVSA en la planta de llenado de El Vigía, municipio Alberto Adriani de Mérida. Cuando Alcedo Mora Carrero increpó a Martínez por la desaparición de su padre, este le dijo: “Eso le pasó a su papá por estar hablando tanta pistolada”.
Dany Vergel, hermana de Eliécer y Jesús Esneider Vergel, aseguró en una investigación periodística que las desapariciones de sus hermanos, ocurridas entre el 1° y el 2 de marzo de 2015, están vinculadas a la de Alcedo Mora. Según la información de la Fiscalía que pudo obtener Dany Vergel, su hermano Eliécer desapareció en el terminal de pasajeros de Mérida el domingo 1° de marzo de 2015, a donde había acudido por invitación de Alcedo Mora. Al día siguiente, Jesús Vergel fue raptado en una finca ubicada en el estado Barinas, donde trabajaba. Testigos relatan que una camioneta negra sin placas se lo llevó hacia las siete de la noche.
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Estado cómplice por inacción judicial
El equipo de abogados del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) asistió legalmente a los hijos de Alcedo Mora recién ocurrió su desaparición. El 13 de mayo de 2015 abogados del ODH-ULA introdujeron un hábeas corpus ante el Tribunal de Control número 6 del estado Mérida. Hugo Rael Mendoza, por entonces juez de control, declaró inadmisible dicho recurso de amparo porque, según alegó, aún no se había verificado si Alcedo Mora estaba detenido en lugar de desaparecido.
Este caso luego pasó a manos de Provea (Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos), cuyo equipo legal lo llevó ante instancias internacionales. El 28 de junio de 2016 se presentó ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas y el Grupo de Trabajo de Desaparición Forzada de la ONU. “En noviembre de 2017 el Ministerio Público llamó a declarar a algunas personas que anteriormente habían dado su testimonio. Ese reinicio de las actuaciones tuvo una explicación: el gobierno venezolano fue notificado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que los hijos de Alcedo Mora con la asesoría del Provea habían presentado una denuncia en esa instancia internacional”, reseña Provea.
La última vez que un funcionario del régimen de Nicolás Maduro se pronunció sobre este caso fue en mayo de 2018, cuando el Fiscal General de la República, Tarek William Saab, dijo en una entrevista al periodista Vladimir Villegas que el caso seguía en investigaciones, sin dar mayores detalles.
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Las desapariciones forzadas son crímenes de lesa humanidad
El Estatuto de Roma, en su artículo 7, incluye la desaparición forzada como uno de los 11 crímenes considerados de lesa humanidad. Así mismo, la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1992, establece que ocurren desapariciones forzadas cuando “se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento”.
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 45 la prohibición “a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas”.
Según datos de Provea, entre los años 2000 y 2019 han ocurrido 201 desapariciones forzadas en Venezuela. El ODH-ULA condena todas las desapariciones forzadas sobre las cuales pesa la responsabilidad y complicidad del Estado, por inacción judicial o por participación en las mismas a través de sus organismos de represión, tortura y criminalidad.