Boletín Andino de Derechos Humanos Nro. 243

                                                                       Del 20 al 26 de mayo del 2024.  

Pacientes insulino-requirientes de Alberto Adriani y Tovar tienen 3 meses sin tratamiento

Desde hace 3 meses los pacientes insulino-requirientes de los municipios Alberto Adriani y Tovar del estado Mérida no han recibido la insulina que les provee la Corporación de Salud de dicha entidad para sus tratamientos respectivos.

Yudith González, familiar de unos de los pacientes insulino- requirientes que se atienden en el Hospital II de El Vigía, denunció que varios pacientes se han descompensado por la falta de insulina, pues no cuentan con recursos económicos para comprarla, ya que es altamente costosa[1].

González hizo un llamado al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Corposalud y al gobierno regional para que se aboquen a resolver la deficiencia en el suministro de insulina, ya que son 79 vidas en el municipio Alberto Adriani las que están en riesgo[2].

Situación similar en Tovar

Una situación similar se presenta con el grupo de pacientes insulino- requirientes del municipio Tovar, según denunció la Sra. Carmensa Pérez, quien dijo ser pensionada y por lo tanto no cuenta con los recursos para comprar la insulina[3].

Dijo Pérez que no puede pasar más de una semana sin suministrarse la insulina porque su organismo empieza a deteriorarse[4].

El ODH-ULA exhorta a los entes competentes en materia de salud a atender el llamado de esta población dependiente de insulina, ya que se trata de un derecho humano garantizado en la CRBV en su artículo 84[5].

Diputado tachirense denunció altos niveles de desnutrición infantil en la región

Luis Medina, diputado del Consejo Legislativo del estado Táchira, denunció que hay un alto nivel de desnutrición infantil en dicha región andina[6].

Madres, padres y representantes no cuentan con los recursos necesarios para garantizar la alimentación de los niños que mandan a las escuelas, lo que afecta su proceso de enseñanza y aprendizaje, dijo[7].

El diputado señaló que además la mayoría de las instituciones educativas no cuenta con un programa de alimentación o este es muy reducido. Al respecto indicó que los niños a veces reciben una arepa sin relleno y con un vaso de agua, mientras el gobierno “se hace de la vista gorda”[8].

Alimentación deficiente

Apuntó el diputado que la desnutrición es una realidad, tal como se corroboró en una visita que hicieron al municipio Torbes, donde encontraron que hay niños que tienen una alimentación realmente muy deficiente[9].

Según el último informe de la organización HumVenezuela la inseguridad alimentaria severa creció en 2023 y afecta al 45,2% de la población. «la desnutrición en menores de cinco años continúa siendo un grave problema en el país, afectando a 1,4 millones con algún grado de déficit nutricional o riesgo de tenerlo»[10].

De acuerdo con esa misma organización, y según las mediciones del año pasado, “9,5% de los niños tiene desnutrición aguda y 35,4% desnutrición crónica”[11].

El ODH-ULA recuerda al gobierno nacional que el derecho a la alimentación es un derecho consagrado tanto en nuestra Constitución, en su artículo 305, como en los diferentes tratados de derechos humanos suscritos por la República[12].

Crisis presupuestaria afecta funcionamiento del Núcleo de la ULA en Tovar (NURAGO)

El profesor Luis Alfonso Rodríguez, vicerrector decano del Núcleo Rafael Gallegos Ortiz (Nurago), de la Universidad de Los Andes en Tovar, Mérida, dijo que esa institución se ha visto bastante afectada por la crisis presupuestaria.

Entre los problemas derivados de esta crisis, el Vicerrector Decano señaló el déficit de profesores -que ronda el 25%- así como la carencia de una biblioteca actualizada y de laboratorios y espacios para el modelado, grabado e impresión en la carrera de Artes Visuales[13].

Asfixia presupuestaria afecta al NURAGO- Tovar

Laboratorios en casa

Denunció el profesor Rodríguez que, debido a la falta de laboratorios, los estudiantes de Artes Visuales realizan sus prácticas en casas de algunos artistas de Tovar o en sus propias casas[14].

Pero además los estudiantes de Estadística de la Salud tienen que dirigirse hasta la Facultad de Medicina en Mérida para recibir sus clases de laboratorio, en tanto que los de Educación Física utilizan las áreas deportivas del municipio, porque la ULA no tiene infraestructura propia para deportes[15].

Agregó que la falta de presupuesto ha limitado también la automatización del Nurago, pues no cuentan con una plataforma de internet. Además, las computadoras son obsoletas y la biblioteca está desactualizada[16].

El ODH-ULA recuerda el deber del gobierno nacional de proveer a las instituciones educativas de las condiciones necesarias para brindar una educación integral y de calidad, tal como lo establece el artículo 103 de nuestra Constitución[17].

Bote de aguas negras en el barrio El Carmen de El Vigía lleva meses sin solución

Habitantes de la calle 1 Bis del barrio El Carmen y de la calle 3 de El Vigía, estado Mérida, denunciaron que desde hace meses por esas arterias viales corren aguas negras, producto del colapso de un desagüe y hasta ahora ningún ente se ha hecho presente para solucionar el problema[18]

Es por ello que tanto vecinos como comerciantes y transeúntes de las mencionadas calles están exigiendo a Aguas Municipales y a la empresa Aguas de Mérida que se aboquen a resolver tal situación.

Los habitantes denunciaron que desde un tiempo atrás colapsó la tubería de aguas negras frente a una vivienda de la calle 1 Bis del barrio El Carmen y esas aguas putrefactas descienden por toda la calzada afectando a los ciudadanos, comercios y viviendas, así como el asfaltado de la calle 3[19].

Temen que el tránsito de esas aguas negras por las vías afecte no sólo a las viviendas, los comercios y la capa asfáltica sino, peor aún, la salud de los habitantes y transeúntes de la zona[20].

Es por ello que hacen un llamado a la Alcaldía de Alberto Adriani, a través de Aguas Municipales, y al gobierno regional por medio de Aguas de Mérida para que resuelvan esta situación lo antes posible[21].

Petición a la que nos unimos desde el ODH-ULA, recordando que es deber del Estado velar por la prestación adecuada y óptima de los servicios[22], así como garantizar el derecho a disfrutar de una vida y un ambiente seguro, establecido en el artículo 127 de nuestra Constitución[23].


[1] @primerisima935. A los pacientes insulino-requerientes de El Vigia no les llega la insulina desde hace tres meses. https://www.instagram.com/primerisima935/p/C7FIaGtOIga/?img_index=1

[2] Ídem.

[3] Entrevista vía whatsApp a Carmensa Pérez, paciente insulino-requeriente de Tovar. 24 de mayo de 2024. 9:00. am.

[4] Ídem.

[5] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo V – De los Derechos Sociales y de las Familias. Artículo 84: Es obligación del Estado garantizar el derecho a la salud “integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad”. . https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-iii/capitulo-v/

[6]  Diario Los Andes. Por Luzfrandy Contreras.  23/05/2024Táchira | Diputado advierte que existen altos niveles de desnutrición en niños, pero que estos números no son públicos. https://diariodelosandes.com/tachira-diputado-advierte-que-existen-altos-niveles-de-desnutricion-en-ninos-pero-que-estos-numeros-no-son-publicos/

[7] Ídem.

[8] Ídem.

[9] Ídem.

[10] Talcualdigital.com. Luna Perdomo. Enero 15, 2024. Inseguridad alimentaria severa creció en 2023 y afecta casi a la mitad de los venezolanos. https://talcualdigital.com/inseguridad-alimentaria-severa-crecio-en-2023-y-afecta-casi-a-la-mitad-de-los-venezolanos/

[11] Ídem.

[12] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 305: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-vi/capitulo-i/#:~:text=Art%C3%ADculo%20305%20El%20Estado%20promover%C3%A1,a%20%C3%A9stos%20por%20parte%20del

[13] Noticias ULA Oficial. María de los Ángeles Pérez. (17 de mayo del 2024). Nurago no se detiene pese al déficit de profesores. Telegram. @ulaesnoticias. https://t.me/s/ulaesnoticia?before=3903

[14] Ídem.

[15] Ídem.

[16] Ídem.

[17] Artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. Acesso a la Justicia. Derecho a la Educación. https://accesoalajusticia.org/glossary/derecho-a-la-educacion/

[18]Primerísima 935 (22 de mayo del 2024). Colapso de cloaca en el barrio El Carmen de El Vigía tiene meses sin ser atendido. Instagram. @primerisima935 https://www.instagram.com/p/C7RKmMCs-yY/?igsh=MTR3eDdxdXZ1c2k4dA==

[19] Ídem.

[20] Ídem.

[21] Ídem.

[22] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo IV – Del Poder Ciudadano Sección Primera Disposiciones Generales. Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: 1. (…) 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos. https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-v/capitulo-iv/

[23] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 127 Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-iii/capitulo-ix/