Boletín Andino de Derechos Humanos Nro. 255

Del 12 al 18 de agosto del 2024.

 

Concejales exigen al Estado venezolano les garantice su integridad física

La fracción de concejales de la Mesa de la Unidad Democrática del municipio Sucre del estado Mérida, mediante un comunicado, solicitaron a los organismos competentes en materia de seguridad, que se le garantice protección a las personas que están inconformes con el resultado electoral del 28 de julio[1].

En el comunicado los concejales Carmen Rangel y Wilson Sánchez exigen se les brinde seguridad a la integridad física de sus familias y de la ciudadanía en general que ha manifestado pacíficamente exigiendo la verdad[2].

Dijeron los concejales que continuarán su labor edilicia en el municipio Sucre tal como lo han venido haciendo: “pero es deber constitucional del Estado, brindar a sus ciudadanos seguridad, garantizar la libertad de expresión, permitir el libre desenvolvimiento en las actividades y el ejercicio de la libertad plena, dentro del marco constitucional de las leyes de la república”[3].

Para concluir, dijeron que están a la espera de una respuesta por parte del Concejo Municipal para reincorporarse a sus actividades edilicias[4].

El ODH-ULA exhorta al Estado venezolano a dar cumplimiento al artículo 55 de la CRBV que señala que: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”[5].

 

Denuncian anulación de pasaportes de venezolanos dentro y fuera del país

Hasta el 8 de agosto del 2024 el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) había registrado la anulación de 8 pasaportes de merideños y 3 pasaportes de personas de los estados Barinas y Zulia. En su cuenta de X el ODH-ULA señaló que «Esta acción por parte del régimen venezolano viola el derecho a la libertad de tránsito, el derecho a la nacionalidad y a la identidad»[6].

Carlos (nombre protegido), comerciante merideño, se revisó en la página web del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), una vez que se enteró de la anulación de pasaportes y, para su sorpresa, el suyo apareció anulado. Dijo Carlos que lo extraño es que él es solo es un comerciante común que no se involucra en la política[7].

El abogado Alí Daniel’s, codirector de la ONG Acceso a la Justicia, manifestó que esta medida que perjudica a venezolanos dentro y fuera del país no distingue entre figuras públicas o ciudadanos comunes[8].

“El Pitazo monitoreó 10 casos de anulación de pasaportes vigentes en Venezuela, Ecuador, Estados Unidos y España, que se dieron a conocer en redes sociales. Ninguno de los afectados conoce los motivos del cambio de estatus de sus pasaportes”[9].

Carlos Correa, director de la ONG Espacio Público, señaló que han documentado al menos 16 casos de periodistas y defensores de derechos humanos con pasaportes anulados desde el pasado 29 de julio, agregó Correa que esta es una violación a los derechos ciudadanos, que atenta contra el libre desplazamiento y la libre movilidad, así como también vulnera el derecho a la identidad, contemplado en la Constitución Nacional[10].

El ODH-ULA recuerda al gobierno nacional que el artículo 50 de la CRBV señala que:” Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”[11].

 

Denuncias de intimidaciones a ciudadanos por parte de órganos de seguridad se discutieron en el Parlamento tachirense

El diputado por el bloque opositor en el Táchira, Miguel Reyes, afirmó en el Parlamento de esa región que ha recibido varias denuncias de presunto abuso de autoridad por parte de los organismos de seguridad del Estado lo que, a su juicio, genera un escenario de temor entre los ciudadanos[12].

«Aquí no se puede criminalizar el ejercicio de la política (…). Aquí cada quien tiene el derecho de militar en el partido que quiera, mientras que no contravenga la ley puede hacer el ejercicio libremente de la democracia, pero a muchos tachirenses no se les puede estar deteniendo o revisando sus objetos personales sin ninguna orden judicial», dijo Reyes[13].

Agregó que recibió denuncia de algunos jóvenes quienes afirmaron que iban caminando tranquilamente por las aceras de sus pueblos y fueron detenidos por órganos de seguridad del Estado y revisados sus objetos personales de manera arbitraria y se les amenazó con ser acusados de terrorismo[14].

La denuncia del diputado Reyes generó una ardua discusión entre los diputados que forman parte del Parlamento tachirense que condujo a que ambos bloques políticos (oposición y oficialismo) coincidieran en que no se puede generar violencia de ningún lado y que se debe respetar el debido proceso a los detenidos[15].

El ODH-ULA recuerda que nadie puede ser detenido de manera arbitraria y que toda persona tiene derecho al debido proceso, tal como lo establece nuestro artículo 49 constitucional[16].

Igualmente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que los derechos políticos garantizan el derecho y el deber que tiene todo ciudadano de participar en la vida política de su país sin más impedimento que los que establezca la ley[17].

 

CFHE-ULA exigió al CNE publicación y verificación de los resultados de la elección presidencial

El Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de Los Andes (CFHE-ULA), sobre la base del artículo 1° de la Ley de Universidades, que los faculta en la “tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”, emitió un comunicado, vía WhatsApp, para pronunciarse en relación con el proceso de elecciones presidenciales del pasado 28 de julio del 2024.

En dicho comunicado el CFHE-ULA señala que, dado a que posterior al proceso electoral se presentaron una serie de hechos irregulares, que contravienen lo estipulado en La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) le exigen al Consejo Nacional Electoral (CNE) que publique y someta a verificación los resultados de la mencionada elección presidencial.

Entre esos hechos irregulares el CFHE-ULA señaló que el rector principal del CNE, Elvis Amoroso, declaró ganador al candidato Nicolás Maduro Moros, cuando aún faltaba 20% de mesas sin escrutar, es decir, existiendo un porcentaje que podía hacer reversible el resultado.

Pero además, el rector principal del CNE realizó al día siguiente la proclamación del candidato Nicolás Maduro, sin siquiera haber mostrado al país las actas de escrutinios y los resultados de las auditorías.

En virtud de ello, el CFHE-ULA, y sobre la base de los artículos que van del 155 al 162 de la LOPE[18], solicita al CNE que, a la brevedad posible, publique los resultados del proceso electoral, pero además que se verifiquen dichos resultados en aras de la transparencia, confiabilidad y la paz de la República.

Petición a la cual, desde el ODH-ULA nos unimos con el fin de que se cumpla lo que establece nuestra Constitución nacional, en su artículo 5, que señala que “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio”[19].

 

[1] Comunicación Continua, 5 de agosto 2024, Concejales (MUD) del mcpio Sucre de Mérida exigen al estado seguridad e integridad física a los ciudadanos inconformes con los resultados del 28 de julio.   https://comunicacioncontinua.com/concejales-mud-del-mcpio-sucre-de-merida-exigen-al-estado-seguridad-e-integridad-fisica-a-los-ciudadanos-inconformes-con-los-resultados-del-28julio/

[2] Ídem.

[3] Ídem.

[4] Ídem.

[5] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo III – De los Derechos Civiles. https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-iii/capitulo-iii/

[6] ObservatorioULA.DDHH. @Uladdhh.

[7] El nombre del denunciante es protegido por seguridad.

[8] El Pitazo. 14 de agosto de 2024 – 10:00 PM. Anulación de pasaportes venezolanos no distingue entre figuras públicas y ciudadanos comunes. https://elpitazo.net/gran-caracas/anulacion-de-pasaportes-venezolanos-no-distingue-entre-figuras-publicas-y-ciudadanos-comunes/

[9] Ídem.

[10] El Pitazo. Equipo de Corresponsales.8 de agosto de 2024. Gobierno anula pasaportes a periodistas y defensores de DD. HH. https://epthelinkdos.online/alianzas/gobierno-anula-pasaportes-a-periodistas-y-defensores-de-dd-hh/

[11] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Capítulo III – De los Derechos Civiles. https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-iii/capitulo-iii/

[12] Maryory Bustamante (14 de agosto de 2024). Parlamento discutió denuncias de intimidaciones de cuerpos de seguridad a ciudadanos. Diario La Nación. https://lanacionweb.com/politica/parlamento-discutio-presunta-intimidacionde-cuerpos-de-seguridad-a-ciudadanos/

[13] Ídem.

[14] Ídem.

[15] Ídem.

[16] Artículo 49 de la CRBV: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. https://accesoalajusticia.org/glossary/derecho-a-la-defensa/#:~:text=Art%C3%ADculo%2049%20de%20la%20CRBV,la%20investigaci%C3%B3n%20y%20del%20proceso.

[17] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA. II.LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA PÚBLICA. Los derechos políticos, entendidos como aquellos que reconocen y protegen el derecho y el deber de todos los ciudadanos de participar en la vida política de su país, son por esencia derechos que propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. https://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09CAPIISP.htm

[18] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 5928 Extraordinario (12 de agosto del 2009). Ley Orgánica de Procesos Electorales. https://pdba.georgetown.edu/Electoral/Venezuela/LOPE2009.pdf

[19]  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-i/