(Mérida, 27/02/2021).- Alcedo Mora y los hermanos Jesús y Eliécer Vergel desaparecieron entre el 27 de febrero y el 1° de marzo de 2015. Tras cumplirse seis años de sus desapariciones forzadas, calificadas así por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, no hay ningún rastro de ellos ni detenidos por el caso.
Alcedo Mora Márquez despareció el 27 de febrero de 2015. Ese día salió de su casa a reunirse con su jefe directo en la Gobernación de Mérida, Luis Martínez, secretario del entonces gobernador Alexis Ramírez. El hijo mayor de Alcedo Mora ha declarado públicamente que su padre tenía pruebas sobre corrupción y contrabando de gasolina cometidos por funcionarios de la Gobernación, con la anuencia del entonces presidente de PDVSA, Rafael Ramírez.
Por su parte Jesús y Eliécer Vergel, de nacionalidad colombiana, desaparecieron entre el 27 de febrero y el 1° de marzo de 2015. Ambos trabajaban con Alcedo Mora desde hacía varios años. Danny Vergel, una hermana de las víctimas, declaró en una investigación periodística que la desaparición de sus hermanos está vinculada a la de Alcedo Mora.
Justicia venezolana silente
El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) asistió jurídicamente a los familiares de Alcedo Mora recién ocurrieron los hechos. El 13 de mayo de 2015 abogados del ODH-ULA introdujeron un hábeas corpus ante el Tribunal de Control número 6 del estado Mérida. El juez de control Hugo Rael Mendoza declaró inadmisible el recurso de amparo, alegando que aún no se había verificado si Alcedo Mora estaba detenido.
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Por decisión de los hijos de Alcedo Mora, este caso lo tomó luego la organización Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), cuyo equipo jurídico lo presentó ante instancias internacionales. El 28 de junio de 2016 el caso fue llevado ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y expuesto en el Grupo de Trabajo de Desaparición Forzada de Naciones Unidas. Desde noviembre de 2017 la justicia venezolana no se pronuncia sobre el curso de las investigaciones del caso.
Desapariciones forzadas: crímenes de lesa humanidad
La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General de la ONU el 18 de diciembre de 1992, establece que ocurren desapariciones forzadas cuando:
“Se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”.
Por su parte el Estatuto de Roma, en su artículo 7, enumera los crímenes considerados de lesa humanidad. La desaparición forzada de personas es uno de ellos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 45 la prohibición “a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas”.
Entre los años 2000 y 2018, Provea registró 199 desapariciones forzadas en Venezuela. Según el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, 135 personas fueron privadas de libertad arbitrariamente entre 2014 y 2019. Ocho de estas desapariciones forzadas ocurrieron en 2019. “Algunos de esos casos fueron desapariciones forzadas hasta que las autoridades revelaron el paradero de las personas detenidas, días o semanas después de sus detenciones”, señala el informe.