(Mérida, 25/09/2022).- El pasado 20 de septiembre la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, designada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 27 de septiembre de 2019, publicó su tercer informe. En él se destacan dos temas centrales: los crímenes de lesa humanidad cometidos contra personas opositoras al Gobierno mediante estructuras e individuos pertenecientes a los servicios de inteligencia del Estado y las violaciones de derechos humanos contra poblaciones locales en la región del Arco Minero del Orinoco y otras áreas mineras del estado de Bolívar.
El informe de la Misión resalta que la crisis continuada de derechos humanos en Venezuela es “impulsada por el hundimiento de las instituciones estatales”. En concordancia, un informe elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) muestra que la ausencia de independencia institucional en el país, causada por la politización de las instituciones, constituye el origen de los delitos de corrupción e impunidad que cometen funcionarios del sistema judicial venezolano. La mayor gravedad de estos delitos es que propician, o constituyen en sí mismos, crímenes de lesa humanidad, investigados actualmente por la Corte Penal Internacional (CPI).
“Las consecuencias de la corrupción judicial agreden directamente la dignidad de las personas, sometidas al retardo procesal, cobros indebidos, manipulación, extravío de documentos y negación del acceso al expediente, falta de fundamentación de las decisiones judiciales, incumplimiento de funciones propias del cargo que ostentan los funcionarios públicos y, en general, sistemáticos actos de corrupción que dificultan la correcta aplicación de la justicia”, resume el informe.
Falta de independencia judicial
La corrupción judicial es definida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como “la desviación de las funciones judiciales, por la autoridad judicial u otros operadores de justicia, para obtener un beneficio material o inmaterial, propio o para terceros”. El informe elaborado por el ODH-ULA identifica cuatro indicadores de este delito presentes en casos penales que tienen lugar en los estados Mérida, Táchira y Trujillo.
El primer indicador es la falta de independencia judicial. Pese a que la Constitución venezolana establece en su artículo 254 que “el Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa”, en la práctica esto no se cumple. La investigación del ODH-ULA encontró que las tres garantías de independencia judicial que establece la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se violan de manera estructural en el Poder Judicial venezolano. Estas son: un adecuado proceso de nombramiento de jueces, la inamovilidad en sus cargos y la garantía contra presiones externas.
La falta de independencia judicial en Venezuela se inició el mismo año que Hugo Chávez llegó a la Presidencia de la República, en 1999. En su sentencia sobre el Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, la Corte IDH señaló que “desde agosto de 1999 hasta 2009, los jueces provisorios no tienen estabilidad en el cargo, son nombrados discrecionalmente y pueden ser removidos sin sujeción a ningún procedimiento preestablecido”. Entre los años 2002 y 2004, “el porcentaje de jueces provisorios en el país alcanzaba aproximadamente el 80 %”, indica la Corte IDH.
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Falta de imparcialidad judicial
El segundo indicador de corrupción judicial que señala el informe del ODH-ULA es la falta de imparcialidad. El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales define la imparcialidad como “falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o procederse con rectitud”.
En su Observación General Nº 32 al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, referido al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, el Comité de Derechos Humanos de la ONU señala que “los jueces no deben permitir que su fallo esté influenciado por sesgos o prejuicios personales, ni tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto sometido a su estudio, ni actuar de manera que indebidamente promueva los intereses de una de las partes en detrimento de los de la otra”. Asimismo, los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura de la ONU establecen que los jueces “resolverán los asuntos de que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho”.
La ACNUDH determinó en mayo de 2020 que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), máximo órgano del sistema judicial venezolano, había emitido un total de 127 sentencias que invalidaban decisiones de la Asamblea Nacional elegida en diciembre de 2015, de mayoría opositora. Por su parte, la CIDH contabilizó 40 sentencias dictadas por la Sala Constitucional del TSJ en contra de 16 alcaldes opositores.
“Como sucede con la falta de independencia judicial en Venezuela, también existe un gran déficit de imparcialidad en las decisiones de los jueces que componen el Poder Judicial. En efecto, una muestra de que no hay imparcialidad es la cantidad de sentencias que existen en contra del gobierno que, en la práctica, son muy pocas. Contra el gobierno es muy escaso el número de jueces que emiten fallos, generado -entre otros- por factores como el conocido “efecto Afiuni”, señala el informe.
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Inadecuados procesos y mecanismos de nombramiento de jueces
El tercer indicador de corrupción judicial identificado está conformado por los inadecuados procesos y mecanismos que utiliza el TSJ para nombrar jueces. El artículo 255 de la Constitución nacional establece que el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces “se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes”. En la práctica, este artículo se incumple desde la llegada de Chávez al poder.
Una investigación periodística consultada para el informe del ODH-ULA evidenció que, para 2019, apenas 15 % de los jueces de todo el país había ingresado por los concursos que establece la carta magna, los cuales no se realizan desde el año 2002. Asimismo, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela documentó en sus conclusiones detalladas de 2020 que “la gran mayoría de las y los jueces son nombrados con carácter provisional, lo que significa que pueden ser seleccionados, así como destituidos, sin causa o cumplimiento del proceso establecido en la Constitución”.
Para este 2022, de los 844 jueces penales que hay en Venezuela apenas 164 son titulares, cifra que representa menos del 20 % del total. “Sin embargo, la cifra podría ser menor e incluso podría no haber ni siquiera 19,4% de jueces titulares, ya que son datos desactualizados y poco confiables”, aclara el informe. La gran mayoría (609) son jueces provisorios, constituyendo 72,2 % de todos los jueces del país.
En la región andina del país -Mérida, Táchira y Trujillo- de los 156 jueces que están en funciones apenas 39 son titulares. La gran mayoría, un total de 67, son jueces provisorios, mientras que 50 ejercen como temporales, accidentales, suplentes o itinerantes.
Impunidad y patrones en el sistema judicial corrupto
El cuarto indicador que evidencia la existencia de corrupción judicial en Venezuela es la impunidad. El nuestro es uno de los países con mayor impunidad en el mundo, según estadísticas del Centro sobre Impunidad y Justicia. “Venezuela fue categorizada en los países con impunidad estadística y problemas estructurales, relacionándose con altos niveles de corrupción y falta de transparencia en la función pública”, detalla el informe del ODH-ULA.
En 2019 el Observatorio Venezolano de Violencia (OVV) determinó que el 92 % de los homicidios cometidos en el país quedaron impunes. Según datos de esta ONG, Venezuela tenía en 2021 una tasa de 40,9 muertes violentas por cada cien mil 100.000 habitantes, convirtiéndose así en el segundo país más violento de América Latina, superado solo por Jamaica. En las Conclusiones detalladas de 2020 de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela se señala que dos factores que influyen en la alta cifra de muertes violentas en el país son los altos niveles de corrupción y la impunidad.
El informe del ODH-ULA también incluye el análisis de resultados a 26 entrevistas hechas a abogados en ejercicio, académicos y exfuncionarios del sistema de justicia en Mérida. Las preguntas realizadas buscaron conocer sus percepciones sobre el estado actual de la justicia en Venezuela y cómo este afecta a la ciudadanía, así como las irregularidades más comunes que ocurren en el sistema judicial.
Entre las respuestas obtenidas, los entrevistados señalaron los cobros indebidos como el patrón de corrupción judicial más común, seguido de la manipulación, el extravío y la negación de expedientes; el incumplimiento de los funcionarios públicos de funciones establecidas en la ley; influencias y presiones indebidas a jueces por parte del presidente del Circuito Judicial; retardo procesal y alteración de documentos. Cuatro entrevistados indicaron saber de otras formas de corrupción, sin especificar cuáles.
Este nuevo informe del ODH-ULA muestra con evidencias dos de las múltiples formas de violaciones de derechos humanos que los funcionarios del régimen venezolano han cometido y siguen cometiendo contra sus ciudadanos desde las esferas de su poder. Por esto, las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil venezolana piden a la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela que continúe su investigación en el país. Solo habrá justicia para todas las víctimas del régimen que encabeza Nicolás Maduro si sus violaciones de derechos humanos son documentadas e investigadas a fondo.
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