(Mérida, 06/09/2020).- Desde que comenzó la cuarentena nacional por COVID-19, el régimen de facto en Venezuela encontró en la pandemia una excusa para paralizar los ya retardados procesos judiciales. El pasado 20 de marzo el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ilegítimo dictó en Sala Plena la resolución N° 001-2020, mediante la cual resolvió suspender las causas y lapsos procesales, exceptuando únicamente los lapsos en materia de amparo constitucional. Esta decisión, ratificada el pasado 12 de julio bajo la resolución N° 005-2020, viola el acceso a la justicia, consagrado como principio fundamental del Estado de Derecho en la Constitución nacional y en tratados internacionales.
El equipo jurídico del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) ha constatado que, en la práctica, la administración de justicia en Venezuela está detenida y no está garantizado el acceso a la justicia, a pesar de que las referidas resoluciones consecutivas declaran que el Estado garantizará la celeridad y buena marcha de la justicia durante los 365 días del año.
Informes sobre el acceso a la justica en América Latina durante este mismo período señalan que en países como Argentina, Bolivia, Chile, Colombia y México las causas y procesos no se han paralizado. En estas naciones se han llevado a cabo audiencias por teleconferencias y han procurado que se utilicen medios electrónicos para los casos en los que no sea imprescindible la actuación presencial, utilizando para ello plataformas como Zoom.
Tribunales inoperativos
En cuanto al funcionamiento de los tribunales durante este período, el ODH-ULA ha podido constatar que en el estado Mérida no hay atención, siendo que las resoluciones emitidas por la Sala Plena del TSJ señalan en su artículo 2 que “los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos de amparo constitucional”. Solamente se conocen los casos referidos a la privación de libertad, bien sea por orden judicial o flagrancia.
Si bien la unidad de recepción de documentos del Circuito Judicial Penal del estado Mérida recibe y procesa solicitudes de habeas corpus en este período de cuarentena, y luego contacta a los jueces a cargo de los respectivos tribunales para que pasen a retirarlas, una fuente del Circuito Judicial Penal, que pidió el anonimato, informó al ODH-ULA el pasado 8 de julio que hasta esa fecha los jueces no habían pasado a retirar las solicitudes introducidas desde que comenzó la cuarentena.
En cuanto al dictamen de sentencias por parte de los tribunales, el sitio web del TSJ muestra que en la región andina, entre los meses de marzo y junio, solo se han dictado 13 sentencias: en el estado Mérida 7, cantidad muy por debajo de las 19 sentencias dictadas en el mes de enero y las 12 del mes de febrero; en el estado Táchira solo hay 6 sentencias en el mes de marzo y ninguna en los meses siguientes; en el estado Trujillo solo hay una sentencia en lo que va de año 2020, que fue dictada en el mes de febrero.
Herramientas digitales no son utilizadas
La posibilidad de acceder a la justicia por vía electrónica, mediante plataformas web o teleconferencia, es inexistente en Venezuela. Esto viola el artículo 38 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, el cual establece que:
“Los órganos y entes de la Administración Pública, tienen el deber de ofrecer a las personas información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites que se realicen ante los mismos. La Administración Pública dará preferencia al uso de tecnologías de información, por medios de acceso remoto, a los fines de mantener informado al interesado sobre las resultas, el estado y demás notificaciones relacionados con el trámite de su interés. Los órganos y entes de la Administración Pública, deberán tener disponibles en sus sitios de Internet, vínculos que permitan a los interesados acceder a información sobre sus trámites”.
Organismos sin recursos ni capacidad operativa
Otros organismos para la realización de trámites legales no pueden operar por falta de recursos materiales, tecnológicos y humanos. En Mérida el ODH-ULA ha podido constatar que las prefecturas no poseen capacidad de funcionamiento. Por ejemplo, la prefectura de la parroquia Milla del municipio Libertador no posee ningún equipo de computación, teléfonos, ni materiales de oficina (como resmas de papel, lápices, etc.). Además, el personal no está adecuadamente capacitado y carece de funcionarios encargados de hacer las citaciones.
Así mismo, la Defensoría del Pueblo en Mérida ha estado prácticamente paralizada durante la cuarentena por COVID-19, pese a que el artículo 281 de la Constitución nacional establece que este es el órgano encargado de velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos.
Desde el pasado mes de marzo el ODH-ULA ha consignado ante la Defensoría del Pueblo del estado Mérida un total de 10 denuncias y 15 ratificaciones. De igual forma, ha interpuesto ante el Ministerio Público 2 denuncias y 3 ratificaciones de las mismas. Sobre ninguna se ha recibido respuesta hasta la fecha.
Al respecto de esta situación el ODH-ULA emitió el informe Venezuela: paralización del acceso a la justicia durante el COVID-19, donde además de describir lo que resume esta nota, recomienda al Estado venezolano reactivar la actividad en tribunales, garantizar las condiciones adecuadas para la implementación del teletrabajo en los organismos de justicia del país, elaborar un programa de seguimiento a la gestión judicial, realizar un censo entrelazando información, aplicar un plan de revisión de casos en los tribunales de control, realizar una revisión de casos por los tribunales de ejecución, acatar las medidas establecidas por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas en materia judicial y orientar esfuerzos hacia la digitalización de la administración de justicia.