(Mérida, 31/07/2022).- El 27 de abril de 2022, el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro decretó estado de emergencia en el municipio Libertador del Distrito Capital, la Gran Caracas y los estados Mérida, Zulia, Táchira y Trujillo por 90 días, debido al aumento de las lluvias. El año pasado, entre el 23 y el 24 de agosto, al menos 21 personas murieron en Tovar, estado Mérida, y decenas permanecen desaparecidas tras el deslave que causó daños en 657 viviendas de ese municipio.
En un informe elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA), publicado este mes de julio, se exponen las evidencias que demuestran que las emergencias causadas por las lluvias en la región andina de Venezuela son consecuencia de malas o nulas políticas estatales en materia de prevención y gestión de riesgos. Esto viola el derecho humano a un nivel de vida adecuado, establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales.
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Los Estados y su deber de garantizar viviendas adecuadas
En la Observación general número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés), el derecho a una vivienda adecuada incluye el poder vivir en seguridad, paz y dignidad, independientemente de los ingresos o el acceso a recursos económicos que tenga una persona. En consecuencia, es deber de los Estados, entre otras cosas, garantizar la seguridad jurídica de la vivienda y su asequibilidad; la disponibilidad de servicios indispensables y básicos; que la vivienda sea habitable, con espacio adecuado para sus ocupantes, sin riesgos estructurales y donde estén protegidos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud; que esté construida en un lugar con acceso a opciones de empleo, servicios sanitarios, escuelas y otros servicios sociales, así como en un sitio donde no haya proximidad inmediata a fuentes de contaminación que amenacen el derecho a la salud de los habitantes.
Vivir en una vivienda apropiada es parte fundamental del derecho a un nivel de vida adecuado, cuyo cumplimiento es una obligación compartida entre el Estado y la ciudadanía. “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos”, establece el artículo 82 de la Constitución de Venezuela.
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Falta de prevención y gestión de riesgos
El desastre socio-natural ocurrido en agosto de 2021 en el Valle del Mocotíes de Mérida es el segundo en 16 años de magnitudes similares. En febrero de 2005, al menos 500 personas perdieron la vida o desaparecieron en inundaciones y deslaves que arrastraron todo a su paso. En aquel momento, la población más afectada fue Santa Cruz de Mora, capital del municipio Antonio Pinto Salinas. “No se conoció cuál fue la cantidad de agua caída (milímetros) por metro cuadrado (1/m2) de esos días ni se elaboraron planes de gestión de riesgo ni de desastres y las medidas de contingencia fueron deficientes”, señala el informe del ODH-ULA.
Entre abril y julio de este 2022, las lluvias han causado daños en al menos 20 de los 23 municipios de Mérida y en otros de Táchira y Trujillo. Siete personas han muerto en lo que va de año en la región andina en contexto de lluvias, ya sea por inmersión, lesiones causadas por derrumbes o arrastradas de aguas crecidas o desbordadas. Cientos de personas han quedado damnificadas por pérdida total o parcial de sus viviendas, enseres, vehículos y otros bienes materiales. Vías terrestres colapsaron e incontables hectáreas de campos agrícolas quedaron anegados.
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“En la actualidad no existe una política pública en materia de vivienda que garantice que las personas puedan optar a su adquisición en condiciones razonables (…) Ni siquiera pueden acceder al alquiler de un lugar adecuado conforme con sus ingresos sin que se comprometa la satisfacción de otras necesidades básicas (…) Cuando tiene lugar la pérdida de la vivienda y de enseres, se trata de bienes imposibles de recuperar por medios propios, por eso lo que queda a las familias, ante esas pérdidas, es la asistencia gubernamental”, afirma el informe.
El ODH-ULA determinó en la investigación para su informe Emergencias por lluvias en la región andina y el derecho a una vivienda adecuada que en Venezuela, desde hace al menos 16 años, no existen políticas públicas efectivas que permitan prevenir y gestionar eficazmente los desastres socio-naturales, a fin de evitar que se conviertan en emergencias. El cambio climático está trayendo como consecuencia, entre otros trastornos, la alteración de las épocas de sequía y lluvia en nuestro país, y el Estado no está preparado para enfrentar esta situación.
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