(Mérida, 16/12/2020).- Este martes 15 de diciembre se realizó la audiencia final de juicio sobre el caso de Erickvaldo José Márquez Moreno, preso desde el 13 de septiembre de 2017 por un crimen sobre el que el juez de juicio no halló ninguna prueba que lo inculpe, dictando una sentencia absolutoria que le otorgaba libertad plena. Sin embargo Lupe Fernández, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de Mérida, designada en 2018 por el ilegítimo Fiscal General de la República Tarek William Saab, impidió que el estudiante de la ULA saliera en libertad al ejercer un efecto suspensivo de la sentencia.
“Existe una duda razonable y por tal motivo solicito se desprenda de la causa y que sea la Corte de Apelaciones que decida”, dijo Fernández sobre la decisión del juez, apelando a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Con el ejercicio de este recurso legal, la libertad de Erickvaldo Márquez Moreno depende ahora de lo que decida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, cuyas labores por lo que resta de año cesan este jueves 17 de diciembre y se reanudan el 18 de enero de 2021.
El Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) rechaza la actuación de la fiscal, cuyo alegato de que existe una duda razonable sobre la decisión del juez no tiene fundamentación alguna, ya que durante todo el juicio no se presentó ninguna prueba que inculpara a Erickvaldo Márquez Moreno.
Un caso plagado de irregularidades
A Márquez se le acusa por el asesinato de Jesús Leonardo Sulbarán, funcionario de la Gobernación de Mérida, cometido el 24 de abril de 2017 durante el llamado “plantón nacional” que convocó la oposición como parte de las protestas registradas a nivel nacional ese año en rechazo al régimen de facto que lidera Nicolás Maduro. Erickvaldo fue detenido cinco meses después de perpetrado el crimen, sin ninguna prueba ni testigo alguno que lo implicara en el hecho, y su juicio fue dilatado sin justificaciones razonables por más de 3 años.
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La audiencia preliminar de este caso se realizó el 21 de agosto de 2018, más de 19 meses después de presentada la acusación por parte de la Fiscalía, violando los lapsos establecidos en el COPP, el cual establece como norma que, una vez que se haya presentado la acusación, debe transcurrir un lapso no menor a 10 días ni mayor a 20 días para realizar la audiencia preliminar. Además, las audiencias de juicio fueron diferidas en más de cuatro oportunidades, la más reciente el pasado 9 de diciembre, por ausencia de la Fiscal.
“Durante el desarrollo de la fase preparatoria, la defensa logró desvirtuar la imputación fiscal, al presentar un gran número de testigos para demostrar que el estudiante universitario no se encontraba presente en la protesta en la que falleciera el funcionario de la Gobernación. La acusación fiscal se presenta de manera extemporánea, sobrepasando el lapso de los 45 días establecidos en el art. 236 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente”, detalla el ODH-ULA en un comunicado emitido el 13 de septiembre de 2020, día en que se cumplieron 3 años del injusto encarcelamiento.
El ODH-ULA y 52 otras organizaciones defensoras de derechos humanos que suscribieron el referido comunicado donde exigen que Erickvaldo sea juzgado en libertad, tal y como lo estipulan la legislación nacional y las medidas establecidas por la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su informe del 25 de marzo de 2020.
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Erickvaldo Márquez Moreno ha estado por más de 3 años y 3 meses recluido en el retén policial ubicado en el sector Glorias Patrias de la ciudad de Mérida, junto a presos comunes y en condiciones inhumanas, como lo ha constatado el equipo jurídico del ODH-ULA. Su salud física se ha deteriorado significativamente durante todo este tiempo.
Este caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU, por tratarse de una detención arbitraria que constituye uno de los crímenes que documenta la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.