(Mérida, 23/02/2022).- El 18 de enero de 2022, la Asamblea Nacional elegida en 2020 -en unos comicios no reconocidos por casi 50 países- instaló la Comisión para la formulación de la estrategia para la construcción de la Ley de Educación Universitaria, adscrita a la Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación de dicho Parlamento.
El pasado 9 de febrero el presidente de la referida Comisión, Ricardo Sánchez, negó que exista aún algún proyecto de Ley de Universidades, pese a que un documento PDF circula entre miembros del Consejo Nacional de Universidades (CNU) como borrador de una Ley de Educación Universitaria. Igualmente Yadira Córdova, secretaria permanente del CNU y coordinadora de la Comisión de Alto Nivel del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria y el CNU para la elaboración del proyecto de Ley de Educación Universitaria, aseguró que no hay ningún proyecto en particular que se esté discutiendo.
Sin embargo, la creación de una comisión parlamentaria para elaborar una ley sobre universidades es ya un paso firme hacia ese propósito. Por ello, el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) entrevistó a tres profesores de Derecho de esta institución y a un exrector, para conocer sus opiniones fundamentadas sobre lo que debería contemplar una Ley de Educación Universitaria, cuáles serían sus competencias y cuáles sus limitaciones, a la luz de lo que establece el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estatutos autonómicos para cada universidad
Moisés Troconis, profesor jubilado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes (ULA) y exmagistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), parte de la autonomía como principio que consagra el artículo 109 de la Constitución nacional para sostener que las universidades no deberían tener una ley que rija sus normas de gobierno y funcionamiento, sino estatutos autonómicos que definan su propio reglamento.
Troconis compara el artículo 109 constitucional con lo que establece el numeral 19 del artículo 187, referido a las competencias de la Asamblea Nacional. “Así como la Asamblea no tiene una ley que la regule, sino su propio reglamento, las universidades no tienen por qué estar sometidas a una ley sino a sus propias normas de gobierno y funcionamiento. Cada universidad debe tener su propio estatuto, un estatuto autonómico”, argumenta Troconis.
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Sin embargo, el exmagistrado reconoce la importancia de que exista una ley que regule la administración, distribución y usos del patrimonio de las instituciones de educación superior, así como que establezca parámetros comunes que permitan coordinar las responsabilidades de las universidades nacionales.
“No niego que haya una ley vinculada con las universidades, pero no para disponer sobre su gobierno y su funcionamiento, sino una norma que, por una parte, establezca el control y la vigilancia del patrimonio de las universidades y de su administración, y por otra parte, que sirva para coordinar las tareas de las universidades nacionales”, precisó Troconis.
Propuesta de Ley Orgánica del Sistema de Educación Superior
Genry Vargas, economista y exrector de la ULA, fue coautor junto a otros tres exrectores de esta universidad de un anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema de Educación Superior, elaborado en 2016. La propuesta nació como consecuencia de tres preocupaciones centrales: “darle sentido de Estado a la política nacional para la educación superior y coherencia a la existencia y propósito a las instituciones de educación superior; encarar el problema de su financiamiento desde una perspectiva que rompa con los esquemas tradicionales; y apostar al ejercicio pleno de la autonomía universitaria”, reseña el escrito.
El referido anteproyecto consta de 30 artículos, divididos en tres capítulos, cada uno concerniente a igual número de las preocupaciones centrales que propiciaron esta iniciativa. En una primera parte, la propuesta de Ley Orgánica del Sistema de Educación Superior establece los componentes y fines de este sistema; define y precisa las atribuciones concernientes a un Consejo Nacional de dicho sistema; se refiere a la acreditación y evaluación de las instituciones educativas y a la planificación de sus actividades; y, finalmente, prevé las funciones de una secretaría general para el referido Consejo.
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En segunda instancia, la propuesta establece las bases y el financiamiento de la educación superior venezolana, que incluye la creación de un fondo de financiamiento destinado a complementar los presupuestos aprobados por el Estado a las instituciones educativas, a fin de asegurar el funcionamiento de sus actividades académicas. Este fondo se alimentaría de recursos públicos, privados, de obtención propia de las instituciones educativas y de donaciones y contribuciones hechas por personas naturales y jurídicas.
Finalmente, la propuesta contempla un tercer capítulo dedicado a detallar la definición y los alcances de la autonomía universitaria como principio constitucional. Coincidiendo con el planteamiento del profesor Troconis, esta sección del anteproyecto de ley establece que “las universidades autónomas están facultadas plenamente para sancionar en libertad su estatuto interno que se denominará Estatuto Autonómico”.
Participación de los universitarios y autonomía de cátedra
Fortunato González, profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y exalcalde de Mérida, precisa que el primer paso para construir una Ley de Educación Universitaria es convocar a los universitarios para conocer sus necesidades y propuestas. “Es en el seno de las universidades donde se debe discutir un proyecto de ley de ese tipo. No solo con las autoridades, en el CNU, sino con todos los universitarios”, asegura.
Así mismo, sostiene que la autonomía universitaria comienza por la autonomía de cátedra, de modo que una ley sobre las universidades no debe establecer cómo y bajo qué parámetros debe desarrollarse la enseñanza académica, mucho menos estar supeditada a una ideología única. “Una Ley de Educación Universitaria debe desarrollar los valores y principios del artículo 109 de la Constitución nacional, y no vincular los estudios a la ideología socialista, ni al poder popular ni al plan de la patria”, enfatiza.
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González señala otro aspecto que, a su juicio, es fundamental en una ley sobre la educación universitaria en Venezuela, dadas las actuales circunstancias de crisis económica que vive el país: la referencia al financiamiento para su funcionamiento. “El financiamiento del Estado es inviable. El Estado no es capaz ni de pagarle los sueldos a sus funcionarios. Por eso, tiene que buscar un mecanismo, muy bien pensado, de cómo financiar la educación superior. Ese financiamiento debe responder a la producción que requiere el país, al desarrollo de la ciencia, de la tecnología, de la cultura y el arte”, propone.
Como última apreciación, González sostiene que es necesario modificar la Ley Orgánica de Educación, sancionada en 2009, antes de aprobar una Ley de Educación Universitaria, puesto que la primera contempla funciones del llamado “Estado docente” que contravienen el principio de autonomía universitaria consagrado en la Constitución nacional.
Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria
Mayda Hočevar, profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y directora del ODH-ULA, resume que cualquier proyecto de ley que verse sobre las universidades en Venezuela debe respetar los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, adoptados el 9 de diciembre de 2021 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en conjunto con su Relatoría Especial de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) y su Relatoría Especial de Libertad de Expresión (RELE).
“La declaración de principios es aplicable a la educación superior, y enfatiza la importancia de la ciencia y el conocimiento como un bien público, y pilar de la democracia, el Estado de Derecho, el desarrollo sostenible, el pluralismo de ideas, y el progreso académico. La ciencia y el conocimiento son requisitos indispensables para una sociedad libre, abierta, pluralista, justa e igualitaria”, reseñó la CIDH en su comunicado de prensa sobre la Declaración de estos Principios.
En este instrumento interamericano la libertad académica es considerada por primera vez como un derecho humano, independiente e interdependiente, cuya función es habilitar el ejercicio de otros derechos como a la libertad de expresión, a la educación, a la libertad de asociación, a la igualdad ante la ley, a la libertad de conciencia y de religión. Así mismo, la libertad académica engloba derechos laborales y sindicales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre.
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“Los principios que incluye la Declaración son: ámbito de protección de la libertad académica; autonomía de las instituciones académicas; no discriminación; protección frente a interferencias del Estado; protección frente a los actos de violencia; inviolabilidad del espacio académico; restricciones y limitaciones a la libertad académica; prohibición de la censura y excepcionalidad del ejercicio punitivo estatal; protección y prevención frente a acciones u omisiones de particulares; educación en derechos humanos; acceso a la información; internet y otras tecnologías; deber de garante principal, concurrencia plural y libertad de asociación; protección de la movilidad y cooperación internacionales; diálogo inclusivo en el marco de la educación superior; y deber de implementación”, resume la CIDH.
Dadas las sistemáticas restricciones a la autonomía universitaria y la libertad académica, aplicadas desde hace al menos 20 años en Venezuela mediante reglas, sentencias judiciales e incluso la implantación de un sistema de universidades paralelo, el ODH-ULA manifiesta su preocupación y alerta ante la posible aprobación de una ley de educación universitaria que, acorde al vigente plan de la patria, transgreda el principio constitucional de autonomía universitaria y los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria.