(Mérida, 18/04/2022).- El pasado 17 de marzo la Asamblea Nacional elegida en 2020, en unos comicios no reconocidos internacionalmente, sancionó el proyecto de reforma parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti). Es la cuarta vez que el parlamento, siendo de mayoría chavista, aprueba modificaciones a esta legislación, promulgada originalmente por Hugo Chávez en 2001 a través de su ley habilitante. En cada reforma, la investigación científica y tecnológica, en declive desde hace más de una década, se politiza aún más.
Esta reforma, que aún no se publica en gaceta oficial, deja clara la centralización de la actividad científica y tecnológica en torno al Ejecutivo Nacional, que ya venía reflejándose desde la primera Locti de 2001. En esa oportunidad se estableció la eliminación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit), que fue creado en 1967 con el objetivo de promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país a través de programas de apoyo a los investigadores científicos venezolanos. Este organismo fue sustituido por el Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (Fonacit).
“El Conicit es despojado de sus competencias y funciones en la gestión de las políticas científicas, las cuales pasan a ser controladas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación. Por su parte el Fonacit asume las funciones de recaudación, administración y control de los recursos destinados a la ciencia y la tecnología. La toma de decisiones y gestión de las políticas científicas, que tradicionalmente estaban en manos de la comunidad científica pasan a manos de nuevos actores políticos”, dice el informe El declive de la investigación científica en Venezuela. COVID-19 y emergencia humanitaria, elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) y publicado en septiembre de 2020.
La Locti ha sido modificada en 2005, 2010, 2014 y 2022. En cada reforma se politiza e ideologiza la investigación científica y tecnológica en sintonía con los objetivos establecidos en los planes de la patria. Mientras tanto, miles de científicos venezolanos se ven forzados a emigrar o dejar de investigar porque el régimen no invierte en el desarrollo y progreso de la ciencia, un derecho humano reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en vigor desde 1976 y el cual Venezuela firmó y ratificó.
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Modificación de 36 artículos
La nueva reforma de la Locti modificó un total de 36 artículos, de los 66 que tiene esta ley. El número 1 establece ahora que la ciencia, la tecnología y la innovación deben garantizar “el ejercicio pleno de la soberanía nacional y el desarrollo del país potencia en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, mediante el encadenamiento de procesos de creación de conocimientos que impacten en la dinámica de las unidades productivas con visión revolucionaria que proteja y atienda las necesidades del pueblo”. En consecuencia, la única visión posible es la revolucionaria, es decir, la establecida por el régimen chavista.
El artículo 2 modifica lo que se entenderá por interés público en materia de desarrollo científico, tecnológico y de innovación, dejándolo a criterio del Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología. Este “se reservará el establecimiento de prioridades en el desarrollo de las políticas, planes y proyectos a que se refiere la presente Ley”. Esto desconoce la competencia que los científicos y las comunidades científicas tienen sobre las necesidades prioritarias del desarrollo de la ciencia en el país.
Plan Científico Nacional politizado
La nueva reforma incorpora un Plan Científico Nacional, el cual “establecerá en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas, en función de la visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”, según se especifica en el reformado artículo 11 de la ley.
Dicho Plan Científico Nacional, cuyos alcances se presentarían anualmente, “deberá surgir de una amplia consulta con todos los actores y sectores que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, dice el mismo artículo. La citada consulta amplia en la práctica se contradice con el proceder de los propios líderes del régimen, quienes han sido incluso capaces de amenazar a los miembros de la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales (Acfiman), como lo hizo en 2020 el entonces presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Diosdado Cabello, cuando los académicos advirtieron sobre las consecuencias del mal manejo de la pandemia de COVID-19 que estaba haciendo el gobierno.
En cuanto a los proyectos de investigación y desarrollo científico, tecnológico o de innovación, la reforma establece que todo proyecto debe inscribirse en el Registro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y “debe estar enmarcado dentro de los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”, así como “contar con los permisos correspondientes emitidos por el Ministerio con competencia en la materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones”, establece el artículo 21.
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Competencias absolutas del órgano rector
Esta nueva reforma a la Locti incorpora un nuevo Título, identificado como Título III, en el que se establecen las competencias del órgano rector en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. La ley no define cuál es el órgano rector, pero se infiere que el mismo será el Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología. Este órgano rector tendrá 24 competencias, especificadas en el artículo 23, entre ellas la de dirigir y articular el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; formular la Política Pública Nacional de Ciencia y Tecnología y ejercer el seguimiento y control de su ejecución; formular el Plan Científico Nacional y ejercer el seguimiento y control para garantizar su cumplimiento.
La competencia asignada al órgano rector en el numeral 11 del artículo 23 constituye una violación a la autonomía universitaria, al conferirle el poder de “establecer conjuntamente con el órgano con competencia en materia de educación universitaria (es decir, el Ministerio de Educación Universitaria), el requerimiento de formación de estudiantes en ciencia, tecnología e innovación de acuerdo a las prioridades y necesidades del país a efectos de planificar los ingresos a la carrera científica”. Esto ignora la competencia propia de las universidades autónomas de establecer sus mecanismos de ingreso de estudiantes, violación que ya ha adelantado la Oficina de Planificación del Sector Universitario (Opsu) al asignar ella el 100% de los cupos en las universidades públicas desde agosto de 2020.
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El ODH-ULA denuncia la aprobación de esta reforma legislativa como una nueva acción violatoria de la libertad académica y la autonomía universitaria, que incluye a sus comunidades científicas, así como de todas las instituciones independientes que hacen investigación en ciencia, tecnología e innovación en Venezuela. Además, alinear los objetivos del desarrollo científico y tecnológico de un país a la ideología del partido político gobernante es excluyente y por ello va en contra de los principios democráticos.
El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones es una parte importante del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este derecho también está establecido en la Declaración de Venecia, aprobada en 2009, y en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, aprobada en 2005 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco). A su vez, está incluido en la Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos, aprobada por la Unesco en 2017, y en el informe de 2012 de la Relatoría Especial sobre los Derechos Culturales.