(Mérida, 22/08/2022).- Un informe elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) y Epikeia Observatorio Universitario de DD. HH. muestra que quienes trabajan en universidades públicas de Venezuela no pueden cubrir con su salario sus gastos básicos de alimentación ni pueden adquirir ropa. Esta precariedad salarial, que en la población encuestada para el informe oscilaba entre 34,60 y un máximo de 173,01 dólares mensuales, viola el derecho a la alimentación y el vestido, consagrados en instrumentos internacionales y en la legislación nacional como partes del derecho humano a una vida digna.
Durante los días 25, 26 y 27 de julio de este 2022, el equipo de investigación del ODH-ULA encuestó a 40 miembros del personal docente, administrativo, técnico y obrero de la ULA. El objetivo era conocer sus posibilidades y dificultades de acceso a la alimentación y el vestido. “El 100% de los trabajadores universitarios indicó que el salario que recibe es insuficiente para cubrir sus necesidades de alimentación y vestido, y que prioriza entre sus gastos la adquisición de alimentos y medicinas”, reseña el reporte titulado Afectaciones al derecho a un nivel de vida adecuado: carencias de alimentación y vestido.
Derechos humanos inalcanzables para los universitarios
El derecho a la alimentación y el vestido forman parte del derecho humano a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Así mismo, estos derechos están contemplados en el artículo 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, como parte de las garantías que deben cumplir los Estados partes para asegurar el derecho de toda persona a tener un nivel de vida adecuado para sí y su familia.
Además de estos, otros instrumentos internacionales también establecen como derechos humanos el acceso a la alimentación y el vestido. El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados partes deberán adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y personas responsables del niño a hacer efectivo este derecho. “En caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”, consagra dicha Convención. De igual forma, el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce estos derechos.
La imposibilidad de costear alimentación y vestido con su salario por parte de los docentes y trabajadores universitarios no solo impide el acceso a estos derechos humanos por parte de ellos, sino también de sus hijos e hijas menores de edad, que están a su cargo. La Constitución venezolana consagra la dignidad humana, el bienestar y promoción de la prosperidad como fines esenciales del Estado, el cual tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a la población, que incluye la disponibilidad suficiente y estable, el acceso oportuno y permanente a los alimentos y la libertad de elección sobre los mismos.
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Alimentación indigna con los CLAP
Los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP) fueron creados por el gobierno de Nicolás Maduro en el año 2016. Su conformación y funcionamiento violan el artículo 117 de la Constitución nacional, donde se establece el derecho de toda persona a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno sobre los productos y servicios que consume, así como a recibir una a información adecuada y no engañosa sobre el contenido y las características de los mismos.
Personas que reciben las llamadas cajas CLAP, que no son gratuitas y cuyo costo aumenta constantemente, denuncian irregularidades en su distribución y mala calidad de los alimentos que contienen. Entre 2016 y mediados de 2019, la ONG Transparencia Venezuela recibió al menos 200 denuncias sobre el mal funcionamiento de los CLAP.
Entre las quejas más comunes de los usuarios de los CLAP, registradas en noticias publicadas en medios de comunicación nacionales, regionales y locales, está la baja calidad y cantidad de los productos, llegando algunos incluso a no ser aptos para el consumo porque están vencidos o tienen animales, bacterias u hongos. En agosto de 2019, medios de comunicación informaron que 40 personas resultaron intoxicadas luego de consumir sardinas que venían las bolas de alimentos distribuidas por los CLAP.
En la encuesta hecha por el ODH-ULA y Epikeia para su informe, el 72,5 % de los participantes indicó que reciben los alimentos distribuidos por los CLAP. De esa cantidad, 68,96 % manifestó que los mismos son de mala calidad y que en ocasiones llegan vencidos, con moho o insectos, “pero a pesar de ello el 65 % los consume porque no tiene otra alternativa”, señala el informe. Apenas un 10 % de los encuestados que reciben estos alimentos los intercambia por frutas, verduras u otros productos.
“Ese 72,5% de universitarios, beneficiarios de los productos CLAP, no tienen independencia ni autonomía de decisión respecto del día y hora para retirarlos y deben ir a hacer fila para acceder a ellos. Quien fija las circunstancias de tiempo, modo y lugar para el abastecimiento de alimentos es el CLAP de cada localidad/zona/sector respectivo”, precisa el informe, añadiendo que el 27,5 % de los encuestados que reciben los alimentos del CLAP son personas mayores de 60 años.
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Vestimenta usada por no poder adquirir nueva
El 100 % de los encuestados por el ODH-ULA y Epikeia aseguró que el salario que reciben como trabajadores universitarios no les alcanza para cubrir sus necesidades básicas de alimentación y vestido. Aunque el 35 % de ellos indicó que recibe ayuda económica de algún familiar en el extranjero, la misma es esporádica en la mayoría de los casos y oscila apenas entre 50 y 100 dólares americanos.
Los encuestados indicaron que no pueden adquirir vestido con lo que ganan por la universidad, porque no es una prioridad y sus salarios ni siquiera les alcanzan para alimentación y medicamentos. Muchos universitarios optan por buscar ropa y calzado usados en jornadas de donación. Muestra de ello es la asistencia masiva de docentes y trabajadores universitarios a las jornadas de distribución de artículos de vestir que realiza ocasionalmente el ODH-ULA. “El 4 de febrero y el 1º de julio de 2022, acudieron un total de 169 personas, 114 de ellas personal docente, administrativo, técnico y obrero de la ULA (67,45 %)”, precisa el informe.
Aunque ambos derechos, a la alimentación y al vestido, son esenciales, el primero de ellos es parte integrante de una de las metas previstas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), relacionada con un buen estado de salud, la erradicación de la pobreza y del hambre.
La Observación General N°12 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU señala el derecho a la alimentación como una de las garantías que deben ofrecer los Estados en materia de disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades nutricionales de las personas, sin sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada, así como la accesibilidad a los alimentos de manera sostenible y sin interferencia en el ejercicio de otros derechos humanos.
Por su parte, la Observación General N° 23 del referido Comité señala el derecho de toda persona a tener condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, cuya remuneración debe ser suficiente para permitirle al trabajador y a su familia gozar de otros derechos, incluyéndose entre ellos la alimentación y el vestido.